Perú: Pretenden impunidad para delitos de lesa humanidad durante el régimen de Fujimori

Perú: Pretenden impunidad para delitos de lesa humanidad durante el régimen de Fujimori

Un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso de la República pretende dejar en la impunidad los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el periodo presidencial de Alberto Fujimori.
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Thursday 04 de Apr.
Perú: Pretenden impunidad para delitos de lesa humanidad durante el régimen de Fujimori

La iniciativa legislativa lleva la autoría de los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Renovación Popular) y podría ser debatido y eventualmente aprobado en alguna próxima sesión plenaria del Congreso.  

El artículo 7 del Proyecto de Ley 6951/2023-CR busca declarar la prescripción de los procesos en los casos en que se haya cumplido con el máximo establecido por la ley penal vigente que es de 20 años.

En consecuencia, los delitos cometidos durante el período de conflicto armado interno y el gobierno autoritario de Alberto Fujimori habrían prescrito según esta interpretación.

Un análisis publicado por el Idehpucp recoge que este argumento “genera preocupación ya que podría interpretarse como un intento de prolongar la impunidad”.

El proyecto ignora además que la Convención sobre la Imprescriptibilidad establece en su Artículo I que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Incluso establece en su Artículo IV que los Estados parte deben modificar su normativa para que los crímenes de genocidio y de lesa humanidad no prescriban con el tiempo.

“Esto significa garantizar que, aunque haya pasado mucho tiempo desde que se cometió el crimen, la persona responsable aún pueda ser procesada y castigada” remarca el artículo del Idehpucp que reproducimos a continuación.

Proyecto de Ley que limitaría los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra – Ayudamemoria

Por Estephany León Rodríguez (*) y Luis Alejandro Pebe Muñoz (**)

Idehpucp, 3 de abril, 2024.- El Proyecto de Ley N. º 6951/2023-CR, Proyecto de Ley que Precisa la Aplicación y Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana (1), (en adelante, el Proyecto de Ley) fue presentado el 1 de febrero por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Renovación Popular). Tras esta presentación, la Comisión de Constitución y Reglamento realizó tres sesiones distintas: i) sustentación del proyecto, ii) mesa técnica de trabajo con especialistas, y iii) la última destinada a la votación del mismo. El 19 de febrero, Martha Moyano (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, solicitó opiniones técnicas adicionales (2).

El 12 de marzo, el Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría en la Comisión, con 14 votos a favor provenientes de congresistas pertenecientes a Renovación Popular, Fuerza Popular y Avanza País, entre otros grupos (3). Los congresistas a favor del proyecto enfatizaron la importancia de respetar los principios legales y constitucionales, así como los estándares del Derecho Internacional Público, para garantizar la seguridad jurídica y prevenir posibles injusticias o distorsiones en el sistema legal.

Cabe añadir que en la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) (4), se recomendó el 13 de marzo admitir el proyecto a trámite. Posteriormente, se solicitaron pedidos de opinión a la Cancillería, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia (5).

Por otro lado, los opositores al proyecto han resaltado la necesidad de evitar la impunidad en crímenes de lesa humanidad y garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales, temiendo que la iniciativa pueda conducir a amnistías y socavar el Estado de Derecho (6).

Contenido del Proyecto de Ley N. º 6951/2023-CR

  1.  

El propósito de este Proyecto de Ley es asegurar la observancia y protección del marco normativo y los principios constitucionales nacionales, en particular del principio de legalidad (7) y el principio de irretroactividad (8), en los casos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

De acuerdo con su primer artículo, el Proyecto de Ley tiene como objetivo clarificar la aplicación y alcance de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del marco jurídico peruano. Esta supuesta clarificación utiliza como fundamento las fechas de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú (en adelante, el Estatuto de Roma) y la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (en adelante, la Convención sobre la Imprescriptibilidad). Tanto la Convención sobre la Imprescriptibilidad como el Estatuto de Roma son tratados internacionales que enfatizan la importancia de la justicia internacional y combaten la impunidad en casos de crímenes internacionales.

Fundamentos de la exposición de motivos

  1.  

La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se fundamenta en cuatro argumentos principales:

  • En primer lugar, se destaca el respeto y la defensa de los principios constitucionales, como el de legalidad y no retroactividad, en respuesta a la inquietud generada por casos judiciales relacionados con delitos de lesa humanidad que no están contemplados en la legislación nacional. Asimismo, se argumenta que la falta de especificación de estos tipos delictivos en el Código Penal Peruano impide la acusación o procesamiento de quienes incurran en estas conductas, lo cual, según sostienen, debe resultar en la nulidad de procesos o sentencias al respecto (principios de legalidad e irretroactividad).
  • En segundo lugar, se hace hincapié en que el Estatuto de Roma establece que ninguna persona puede ser procesada en la Corte Penal Internacional por actos cometidos antes de su entrada en vigor el 1 de julio de 2002. De esta manera, se sostiene que al tomar en cuenta está fecha, se estaría fortaleciendo el principio de legalidad a nivel internacional y enfatizando la importancia de su aplicación en el sistema legal peruano. Además, se hace referencia a la Convención sobre la Imprescriptibilidad, indicando que su aplicación en el Perú se debe limitar a los hechos ocurridos después de su entrada en vigor el 9 de noviembre de 2003 debido a que, al adherirse a esta convención, el Perú realizó una reserva sobre este tema.
  • En tercer lugar, se aborda el tema de la prescriptibilidad, señalando que, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, todos los delitos prescriben después de transcurridos 20 años desde su comisión.
  • Finalmente, se resalta que actualmente “[l]as entidades judiciales competentes y los jueces o fiscales encargados de ellas, están vulnerando derechos fundamentales de varias personas que pertenecen a las Fuerzas Armadas, quienes lucharon por pacificación del país y en la lucha contra el terrorismo”. Sobre este punto, el Proyecto de Ley incluye tres cuadros con cifras sobre los procesados e investigados (810 en total), personas con orden de captura (64 en total) y sentenciados (31 en total) por estos delitos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
  • Cuestiones controversiales en torno al Proyecto de Ley.
  •  

El principal punto controversial en torno al Proyecto de Ley es que podría conducir a una situación de impunidad frente a los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos

El principal punto controversial en torno al Proyecto de Ley es que podría conducir a una situación de impunidad frente a los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos. Esto se podría materializar por dos motivos: (1) debido al marco temporal establecido para la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en sede interna; y, (2) debido a que se declara la prescripción de los procesos por los delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra en base a los plazos establecidos por la ley penal vigente.

  • La aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra

Como se ha explicado anteriormente, el Proyecto de Ley propone delimitar los efectos de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en sede nacional en base a lo establecido por el Estatuto de Roma y la fecha de ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad. En este sentido, se pretende delimitar una norma de carácter nacional en base a disposiciones específicas de derecho internacional.

Cabe resaltar que el Estatuto de Roma tiene como finalidad establecer la Corte Penal Internacional que pueda investigar, enjuiciar y sancionar a individuos por los crímenes más graves (9) que preocupan a la comunidad internacional. En este sentido, sus disposiciones deben ser apreciadas bajo este contexto y considerando que el articulado de su entrada en vigor está pensado para ser aplicable en lo relacionado a la institución que crea y no considerando las posibles disposiciones de derecho interno que puedan regular estas materias. Por este motivo, no es lógico por qué los legisladores peruanos pretenden aplicar la fecha de entrada en vigor de este instrumento internacional para delimitar la normativa penal nacional.

“son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”
Convención sobre la Imprescriptibilidad

Por otro lado, se debe incidir en que la Convención sobre la Imprescriptibilidad establece expresamente en su Artículo I que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido” (10). Asimismo, en su Artículo IV establece que los Estados parte deben modificar su normativa para que los crímenes de genocidio y de lesa humanidad no prescriban con el tiempo. Esto significa garantizar que, aunque haya pasado mucho tiempo desde que se cometió el crimen, la persona responsable aún pueda ser procesada y castigada. De tal forma, los países que han ratificado esta convención se comprometen a ajustar sus leyes para asegurarse de que estos crímenes no queden sin castigo debido al paso del tiempo.

Siguiendo la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se sostiene que la Convención sobre la Imprescriptibilidad —y, por lo tanto, sus disposiciones— está vigente en Perú desde el 9 de noviembre de 2003, cuando el Perú se adhirió a esta norma. Esto, porque al adherirse, el Perú hizo una reserva en la que estableció que esta norma internacional debe aplicarse a “los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”. Esta propuesta tampoco es jurídicamente correcta en la medida en que pretende hacer valer una reserva que va contra el fin del tratado. En este sentido, cabe recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece que los Estados que son parte de un tratado deben abstenerse de realizar acciones que frustren el objeto y el fin del tratado antes de que entre en vigor (11) y prohíbe formular reservas que sean incompatibles con el objeto y el fin del tratado (12).

En este caso, la Convención sobre la Imprescriptibilidad establece claramente que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y establece obligaciones a los Estados destinadas a garantizar esto. De tal forma, el objetivo y el fin de la convención es asegurar que estos crímenes no queden impunes debido al paso del tiempo. Sin embargo, el Proyecto de Ley intenta hacer valer una reserva que limitaría la aplicación de esta norma internacional a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor de la convención para el Perú. Por lo tanto, al hacer valer una reserva que va en contra del fin del tratado, la propuesta no sería jurídicamente correcta, ya que estaría frustrando el propósito fundamental de la Convención sobre la Imprescriptibilidad.

  • La prescripción de los procesos por los delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra
  •  

El artículo 7 del Proyecto de Ley pretende declarar la prescripción de los procesos en los casos en que se haya cumplido con el máximo establecido por la ley penal vigente. Al respecto, en la exposición de motivos se menciona lo dispuesto por el artículo 80 del Código Penal sobre la prescripción de todos los delitos a los veinte años de su comisión. En consecuencia, los delitos cometidos durante el período de conflicto armado interno y el gobierno autoritario de Alberto Fujimori habrían prescrito según esta interpretación.

Esto genera preocupación ya que podría interpretarse como un intento de prolongar la impunidad. Esencialmente, al declarar la prescripción de los delitos, se estaría limitando la capacidad del sistema judicial para procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, lo cual tendría un impacto significativo en la rendición de cuentas por crímenes internacionales y violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado.

Cabe resaltar que el Estado peruano tiene la obligación internacional de actuar con debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos. Esta obligación implica cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos con el fin de evitar la impunidad. La omisión de cualquiera de estas acciones podría acarrear consecuencias graves, incluida la responsabilidad internacional del Estado por no cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Notas: 

(1) Al respecto, puede consultarse el proyecto en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6951

(2) Loyola, D., & Cárdenas, A. (17 de marzo de 2024). Congreso busca limitar tratados para impulsar la prescripción de casos de lesa humanidad. Ojo Público. https://ojo-publico.com/politica/congreso-busca-limitar-tratados-internacionales-para-generar-impunidad

(3) Redacción EC. (12 de marzo de 2024). Comisión de Constitución aprueba dictamen para que delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002 prescriban. El Comercio. https://elcomercio.pe/politica/congreso/comision-de-constitucion-aprueba-dictamen-para-limitar-sentencias-por-crimenes-de-lesa-humanidad-congreso-de-la-republica-ultimas-noticia/

(4) Cabe precisar que Alejandro Aguinaga se encuentra investigado por el caso de esterilización forzadas del gobierno de Fujimori.

(5) Loyola, D., & Cárdenas, A. (17 de marzo de 2024). Congreso busca limitar tratados para impulsar la prescripción de casos de lesa humanidad. Ojo Público. https://ojo-publico.com/politica/congreso-busca-limitar-tratados-internacionales-para-generar-impunidad

(6) Sesión de Comisión de Constitución y Reglamento. (12 de marzo de 2024). Debate del Proyecto de Ley N.º 6951/2023-CR. (2024). Congreso de la República. Recuperado de https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=1632289211028309

(7) Principio de legalidad: Los actos sólo pueden ser sancionados si estaban prohibidos por la ley en el momento de su comisión.

(8) Principio de irretroactividad: Los efectos de las normas comienzan en el momento de su entrada en vigor y prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor.

(9) Se trata de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

(10) Subrayado y negritas nuestras.

(11) Artículo 18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.

Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o
b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.

(12) Artículo 19. Formulación de reservas.
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b) la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. (subrayado nuestro)

–.
*Estephany León Rodríguez es abogada, consultora y asistenta de investigación del IDHEPUCP. Luis Alejandro Pebe Muñoz es estudiante de Derecho y practicante del IDEHPUCP.

 

 

FUENTE: Servindi

 

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