Reconstrucción: Lula da Silva firma el decreto que reactiva el proyecto de la UNASUR

Reconstrucción: Lula da Silva firma el decreto que reactiva el proyecto de la UNASUR

Brasil anunció oficialmente su reingreso a la Unión de las Naciones Sudamericanas (Unasur), un día después que la Argentina tomara la misma decisión y en el marco del impulso del presidente Luiz Inácio Lula da Silva de reposicionar al país en el plano regional e internacional tras los cuatro años de gobierno del exmandatario Jair Bolsonaro.
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Monday 10 de Apr.
Reconstrucción: Lula da Silva firma el decreto que reactiva el proyecto de la UNASUR

Brasil anunció que vuelve a la Unasur para impulsar la integración regional

Brasil anunció oficialmente su reingreso a la Unión de las Naciones Sudamericanas (Unasur), un día después que la Argentina tomara la misma decisión y en el marco del impulso del presidente Luiz Inácio Lula da Silva de reposicionar al país en el plano regional e internacional tras los cuatro años de gobierno del exmandatario Jair Bolsonaro.

“En un momento de reanudación de sus principales alianzas internacionales, Brasil se reincorporará a la Unasur”, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores después de haberse publicado este viernes en el Diario Oficial el decreto que comunica oficialmente el reingreso y que entrará en vigencia el 6 de mayo próximo.

El grupo de integración regional fue creado en mayo de 2008, durante la segunda presidencia de Lula, mientras que Brasil anunció su salida en abril de 2019, a pocos meses de haber asumido Bolsonaro.

La decisin de Luiz Incio Lula da Silva es reposicionar al pas en el plano regional e internacional

La decisión de Luiz Inácio Lula da Silva es reposicionar al país en el plano regional e internacional.

“En 2010, la unión estaba compuesta por los 12 estados sudamericanos y contaba con una población de casi 400 millones de habitantes. Desde entonces, algunos países se han retirado, principalmente por desacuerdos políticos”, recordó la Cancillería brasileña en un comunicado.

“Al igual que Brasil, Argentina también anunció que volverá”, resaltó la nota, en referencia al anuncio que hizo el Gobierno argentino de regresar al bloque con el objetivo de “construir un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos”.

Argentina también se había ido en 2019 por decisión del entonces expresidente Mauricio Macri, cuando transitaba la parte final de su mandato.

Colombia, Paraguay, Chile y Ecuador son otros de los países que decretaron su salida, en tanto que Uruguay dejó la Unasur en 2020 por una iniciativa tomada por el gobierno de Luis Lacalle Pou.

El grupo de integracin regional fue creado en mayo de 2008 durante la segunda presidencia de Lula

El grupo de integración regional fue creado en mayo de 2008, durante la segunda presidencia de Lula.

El objetivo del grupo regional, que actualmente tiene como miembros a Bolivia, Guyana, Surinam y Venezuela, además de Perú, que está suspendido, es “fomentar la integración entre los países sudamericanos, en un modelo que busca integrar a las dos uniones aduaneras del continente, Mercosur y CAN (Comunidad Andina de Naciones), pero superando el ámbito económico para alcanzar otras áreas de interés, como la social, cultural, científico-tecnológica y política”, resaltó la Cancillería de Brasil.

“La integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a la solución de los problemas que aún afectan a la región, como la persistencia de la pobreza, la exclusión y la desigualdad social”, señala uno de los extractos del tratado que constituyó al bloque.

Ese Tratado constitutivo fue firmado el 23 de mayo de 2008, en el marco de una reunión extraordinaria de jefas y jefes de Estado y de Gobierno realizada en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Télam

 


Decreto N° 11.475, de 6 de abril de 2023

Promulga el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, firmado por la República Federativa de Brasil, en Brasilia, el 23 de mayo de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , en uso de la atribución que le confiere el art. 84, caput , inciso IV, de la Constitución, y

Considerando que la República Federativa de Brasil suscribió el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, en Brasilia, el 23 de mayo de 2008;

Considerando que el Congreso Nacional aprobó el Tratado mediante Decreto Legislativo No. 159, del 13 de julio de 2011; Es

Considerando que el Gobierno brasileño depositó, con los Estados Miembros de la Unión de Naciones Suramericanas, el 6 de abril de 2023, el instrumento de ratificación del Tratado, y que entrará en vigor para la República Federativa de Brasil, en el marco legal campo externo, el 6 de mayo de 2023;

DECRETA:

Arte. 1 Se promulga, anexo al presente Decreto, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscrito en Brasilia, el 23 de mayo de 2008.

Arte. 2º Están sujetas a la aprobación del Congreso Nacional los actos que puedan dar lugar a la revisión del Tratado y ajustes complementarios que impliquen cargas o compromisos onerosos con el patrimonio nacional, en los términos del inciso I del caput art . 49 de la Constitución.

Arte. 3º Los tratados y convenios que crean otras instituciones y organismos vinculados a la Unión de Naciones Suramericanas están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Tratado.

Arte. 4 Este Decreto entra en vigor el 6 de mayo de 2023.

Brasília, 6 de abril de 2023; 202 de la Independencia y 135 de la República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA

Mauro Luiz Iecker Vieira

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República de Paraguay, la República de Perú, la República de Surinam , la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,

PREÁMBULO

APOYADOS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y pluriculturales, que lucharon por la emancipación y unidad sudamericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad en favor de esta unión y la construcción de un futuro común;

INSPIRADOS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);

AFIRMANDO su determinación de construir una identidad y ciudadanía sudamericana y desarrollar un espacio regional integrado en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

CONVENCIDOS de que la integración y la unidad suramericanas son necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a la solución de los problemas que aún afectan a la región, como la pobreza, la exclusión y la persistente desigualdad social;

CONFIADOS en que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y el estado de derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prevalezca la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva ;

RATIFICANDO que tanto la integración como la unidad sudamericana se basan en los principios básicos de: respeto irrestricto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia, participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de asimetrías y armonía con la naturaleza para el desarrollo sostenible;

ENTENDIENDO que la integración sudamericana debe lograrse a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y avances obtenidos por el MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam, yendo más allá de la convergencia de estos procesos;

CONSCIENTE de que este proceso de construcción de la integración y unidad suramericana es ambicioso en sus objetivos estratégicos, los cuales deben ser flexibles y graduales en su implementación, procurando que cada Estado asuma los compromisos de acuerdo a su realidad;

RATIFICANDO que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones indispensables para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de procesos de integración entre los Estados Miembros;

ACEPTAR:

Articulo 1

Constitución de UNASUR

Los Estados Partes en el presente Tratado acuerdan constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como organismo dotado de personalidad jurídica internacional.

Artículo 2

Objetivo

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unidad en los ámbitos cultural, social, económico y político entre sus pueblos, priorizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiamiento y medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.

Artículo 3

Objetivos Específicos

La Unión de Naciones Suramericanas tiene los siguientes objetivos específicos:

a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de consulta para fortalecer la integración sudamericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;

b) desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región;

c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;

d) integración energética para el aprovechamiento pleno, sostenible y solidario de los recursos de la región;

e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y nuestros pueblos según criterios de desarrollo social y económico sostenible;

f) integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados miembros;

g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de catástrofes y en la lucha contra las causas y efectos del cambio climático;

h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para superar las asimetrías, logrando así una integración equitativa;

i) la consolidación de una identidad sudamericana mediante el reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro que residan en cualquier otro Estado Miembro, con el fin de lograr la ciudadanía sudamericana;

j) acceso universal a los servicios de seguridad social y salud;

k) la cooperación en materia migratoria, con un enfoque integral y basado en el irrestricto respeto a los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas;

l) la cooperación económica y comercial para avanzar y consolidar un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado que incluya el acceso efectivo, la promoción del crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías al complementar las economías de los países de América del Sur, así como promover la bienestar de todos los sectores de la población y reducción de la pobreza;

m) la integración industrial y productiva, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas, redes y otras formas de organización productiva;

n) la definición y ejecución de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sostenibilidad y el desarrollo científico y tecnológico;

o) la promoción de la diversidad cultural y las expresiones de la memoria y el saber de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades;

p) participación ciudadana, a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de las políticas de integración sudamericana;

q) Coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y livianas, la delincuencia organizada transnacional y otras amenazas , así como promover el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;

r) la promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros de UNASUR;

s) intercambio de información y experiencia en materia de defensa;

t) la cooperación para fortalecer la seguridad ciudadana, y

u) la cooperación sectorial como mecanismo para profundizar la integración sudamericana, a través del intercambio de información, experiencias y capacitación.

Artículo 4

Cuerpos

Los órganos de UNASUR son:

1. El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno;

2. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores;

3. El Consejo de Delegados y Delegadas;

4. La Secretaría General.

Artículo 5

Desarrollo de la Institucionalidad

Las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos a nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y demás instancias institucionales que se requieran, sean permanentes o transitorias, podrán ser convocadas y conformadas para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias darán cuenta del desempeño de sus actos a través del Consejo de Delegados, el cual las elevará al Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, según el caso.

Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos a nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y demás instancias institucionales serán sometidos a la consideración del órgano competente que los haya creado o convocado.

El Consejo Energético Suramericano, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), forma parte de UNASUR.

Artículo 6

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el máximo órgano de UNASUR.

Sus atribuciones son:

a) establecer lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos para el proceso de integración sudamericano y decidir las prioridades para su implementación;

b) convocar a Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos a nivel de Ministros;

c) decidir sobre las propuestas que le presente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores;

d) adoptar lineamientos políticos para las relaciones con terceros;

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno se realizarán anualmente. A solicitud de un Estado Miembro, podrán convocarse reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consentimiento de todos los Estados Miembros de UNASUR.

Artículo 7

La presidencia pro tempore

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;

b) someter a consideración del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Delegados el programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos, en coordinación con la Secretaría General;

c) representar a UNASUR en eventos internacionales, debiendo la delegación ser previamente aprobada por los Estados Miembros;

d) asumir compromisos y suscribir Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.

Artículo 8

El Consejo de Ministros y Ministros de Relaciones Exteriores

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno;

b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno;

c) coordinar posiciones sobre temas centrales de la integración sudamericana;

d) desarrollar y promover el diálogo político y la consulta sobre temas de interés regional e internacional;

e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

f) aprobar el programa anual de actividades y el presupuesto operativo anual de UNASUR;

g) aprobar el financiamiento de iniciativas comunes de UNASUR;

h) implementar lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

i) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas de su competencia;

j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades establecidas por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros y de Ministros de Relaciones Exteriores se realizarán cada seis meses, pudiendo la Presidencia Pro Tempore convocar reuniones extraordinarias a solicitud de la mitad de los Estados Miembros.

Artículo 9

El Consejo de Delegados y Delegadas

El Consejo de Delegados y Delegadas tiene las siguientes atribuciones:

a) implementar, mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;

b) preparar las reuniones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores;

c) preparar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores;

d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional existentes, con el fin de promover la complementariedad de esfuerzos;

e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;

f) dar seguimiento al diálogo político y la concertación en temas de interés regional e internacional;

g) promover espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración sudamericano;

h) proponer al Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto operativo ordinario anual para su consideración y aprobación.

El Consejo de Delegados y Delegadas está integrado por uno o más representantes acreditados por cada Estado Miembro. Se reúne preferentemente cada dos meses, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore o en otro lugar acordado.

Artículo 10

La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la dirección del Secretario General, ejecuta los mandatos que le asignan los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de éstos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.

Sus atribuciones son:

a) apoyar al Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegados ya la Presidencia Pro Tempore en el cumplimiento de sus funciones;

b) proponer iniciativas y seguir los lineamientos de los órganos de UNASUR;

c) participar con derecho a voz y actuar como secretario en las reuniones de los órganos de UNASUR;

d) preparar y presentar el Informe Anual y los respectivos informes a los órganos correspondientes de UNASUR;

e) servir como depositario de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y poner a disposición su correspondiente publicación;

f) preparar el proyecto de presupuesto anual para consideración del Consejo de Delegados y adoptar las medidas necesarias para su adecuada gestión y ejecución;

g) preparar proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;

h) coordinar con las demás entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;

i) ejecutar, de conformidad con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no puede ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los empleados de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de entidad ajena a la UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.

En la selección del personal de la Secretaría General se asegurará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, el género, el idioma, la etnia y otros criterios.

Artículo 11

Fuentes Legales

Las fuentes jurídicas de la UNASUR son las siguientes:

1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y otros instrumentos adicionales;

2. Los acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR con base en los instrumentos mencionados en el párrafo anterior;

3. Las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno;

4. Las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; Es

5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 12

Aprobación de Reglamento

Todos los reglamentos de UNASUR serán adoptados por consenso.

Las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegados y Delegadas podrán ser adoptadas con la presencia de por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de los Estados miembros.

Las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores acordadas sin la presencia de todos los Estados Miembros serán objeto de consultas por el Secretario General dirigidas a los Estados ausentes, quien se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción del documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, este plazo será de quince (15) días.

Los Grupos de Trabajo podrán reunirse y presentar propuestas siempre que el quórum de sus reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros.

Los actos normativos que emanen de los órganos de UNASUR serán vinculantes para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

Artículo 13

Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y Programas

Uno o más Estados Miembros podrán someter a la consideración del Consejo de Delegados propuestas para la adopción de políticas y la creación de instituciones, organismos o programas comunes a ser adoptados por consenso, con base en criterios de implementación flexible y gradual, de conformidad con los objetivos de la UNASUR y lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de este Tratado.

En el caso de programas, instituciones u organizaciones en las que participen los Estados Miembros antes de la entrada en vigor de este Tratado, podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de conformidad con los procedimientos previstos en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado.

Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobados por consenso, serán enviados al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y, posteriormente, al Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegados seis meses después de su última inclusión en el orden del día.

Una vez aprobada una propuesta por la máxima instancia de UNASUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre que se asegure tanto la posibilidad de incorporar a otros Estados Miembros como la información periódica sobre sus avances al Consejo de Delegados.

Cualquier Estado miembro podrá eximirse de la aplicación, total o parcial, de una política aprobada, ya sea por tiempo determinado o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a dicha política. En el caso de instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o dispensarse total o parcialmente de participar por tiempo determinado o indefinido.

La adopción de políticas y la creación de instituciones, organismos y programas será reglamentada por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegados.

Artículo 14

Diálogo Político

La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que asegure la estabilidad regional y apoye la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.

Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construir consensos en torno a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como factor dinamizador de las relaciones internacionales.

Artículo 15

Relaciones con Terceros

UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otro por definir.

El Consejo de Delegados es responsable de dar seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General. Con el propósito de asegurar una adecuada coordinación, el Consejo de Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sostendrá UNASUR en su relación con terceros.

Artículo 16

Financiación

El Consejo de Delegados propondrá al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración y aprobación, el Proyecto Anual de Presupuesto Ordinario de la Secretaría General.

El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se basará en cuotas diferenciadas de los Estados Miembros que se determinen por Resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, responsabilidad común y el principio de equidad.

Artículo 17

Parlamento

La formación de un Parlamento Sudamericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será objeto de un Protocolo Adicional al presente Tratado.

Artículo 18

Participacion ciudadana

Se promoverá la plena participación de los ciudadanos en el proceso de integración y unión suramericana, a través del diálogo e interacción amplios, democráticos, transparentes, pluralistas, diversos e independientes con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.

Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que favorezcan la discusión de diferentes temas, asegurando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía reciban la debida consideración y respuesta.

Artículo 19

Estados asociados

Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de UNASUR podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno.

Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán regulados por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 20

Adhesión de nuevos miembros

A partir del quinto año de la entrada en vigor de este Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados. que tengan esta condición por cuatro (4) años, previa recomendación por consenso del Consejo de Ministros y de Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor 30 días después de que todos los Estados miembros y el Estado adherente completen su proceso de ratificación.

Artículo 21

Resolución de conflictos

Las controversias que puedan suscitarse entre los Estados Partes en relación con la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo se resolverán mediante negociaciones directas.

Si no se llega a una solución mediante negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la controversia a la consideración del Consejo de Delegados, el cual, dentro de los 60 días siguientes a su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para su solución.

En caso de que no se llegue a una solución, esta instancia elevará la controversia al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.

Artículo 22

Inmunidades y Privilegios

UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los representantes de los Estados Miembros y los funcionarios internacionales de UNASUR gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones relacionadas con este Tratado.

UNASUR suscribirá el correspondiente Acuerdo de Sede con la República del Ecuador, en el que se establecerán privilegios e inmunidades específicos.

Artículo 23

Idiomas

Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán portugués, español, inglés y holandés.

Artículo 24

Duración y terminación

Este Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados miembros mediante notificación escrita al Depositario, el cual comunicará la denuncia a los demás Estados miembros.

La rescisión surtirá efecto a la expiración de seis (6) meses a partir de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

El aviso de denuncia no liberará al Estado Miembro de la obligación de pagar las contribuciones ordinarias que estuvieran pendientes.

Artículo 25

Enmiendas

Cualquier Estado miembro podrá proponer modificaciones al presente Tratado Constitutivo. Las modificaciones propuestas serán comunicadas a la Secretaría General, quien las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR.

Las reformas aprobadas por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno seguirán el procedimiento establecido en el artículo 26 para su posterior entrada en vigor.

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9°) instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, el cual comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.

Para un Estado miembro que ratifique el Tratado Constitutivo después del depósito del noveno instrumento de ratificación, éste entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ese Estado miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 27

Registro

Este Tratado Constitutivo y sus reformas serán registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas.

Artículo Transitorio

Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, la cual será coordinada por el Consejo de Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales, con el objeto de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefes y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión se reunirá en la ciudad de Cochabamba. Este Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.

Hecho en Brasilia, República Federativa de Brasil, el 23 de mayo de 2008, en los originales en portugués, español, inglés y holandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.

Gobierno de Brasil

Lula debe anunciar regreso de Brasil a la Unasur en los 100 días de gobierno

Uno de los anuncios que deberá hacer el presidente Luiz Inácio Lula da Silva cuando cumpla 100 días en el cargo, el próximo día 10, será el regreso de Brasil a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), confirmaron a GLOBO fuentes gubernamentales. Cumpliendo una promesa prevista en el documento elaborado por el equipo de transición que se ocupó de la política exterior del tercer gobierno de Lula, se habría decidido anular el decreto firmado por el gobierno de Jair Bolsonaro el 15 de abril de 2019 que determinó la salida de Brasil. del bloque, tratado internacional que había sido ratificado por el Congreso Nacional en 2011. Paralelamente, se prepara en Brasilia, a finales de mayo, una cumbre de jefes de Estado sudamericanos para discutir lo que será la nueva Unasur. parecerse a.

Consultado sobre el tema, el asesor internacional de la Presidencia de la República, Celso Amorim, se limitó a decir que Brasil buscará “devolver una realidad que nunca debió ser interrumpida”. Amorim no quiso opacar el anuncio de Lula, para lo cual el Itamaraty viene trabajando a toda máquina. Según las fuentes, aún no se han enviado las invitaciones a los jefes de Estado sudamericanos, pero la idea es realizar la cumbre en la última semana de mayo. Estarán invitados todos los presidentes de la región, incluido el venezolano Nicolás Maduro, con quien Brasil quiere discutir cómo se pagará una deuda de alrededor de US$ 1.000 millones que Venezuela le debe al país.

Consultado sobre la iniciativa, Itamaraty no respondió. Pero fuentes diplomáticas confirmaron que, en las últimas semanas, el análisis de la situación por parte de Unasur ha sido intenso. Brasil se unió formalmente a Unasur en 2011, cuando la Cámara y el Senado aprobaron el tratado internacional para unirse al bloque, que alguna vez estuvo integrado por 12 países de la región. En 2019, el gobierno de Bolsonaro aprobó la salida del país por decreto presidencial, sin pasar por el Congreso. El gobierno anterior se opuso a la presencia de Brasil en un bloque que consideraba un proyecto ideológico de la izquierda latinoamericana. Bolsonaro también retiró a Brasil de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Antes de asumir, Lula prometió que Brasil volvería tanto a la Unasur como a la Celac.

Los únicos países que no abandonaron el bloque fueron Bolivia, Surinam, Guyana, Perú y Venezuela. Argentina acaba de anunciar su regreso, en plena campaña electoral para la sucesión del presidente Alberto Fernández. Brasil ha estado consultando con los gobiernos de Chile, Colombia, Uruguay y Paraguay, entre otros, para preparar el terreno para la cumbre presidencial.

Aún quedan muchas dudas, entre ellas, el grado de institucionalización que tendrá la nueva Unasur. La antigua sede, en Quito, Ecuador, fue desactivada. Precisamente, Brasil quiere saber cuáles son las diferentes posiciones de los demás países sobre cuál debe ser la estructura de la nueva Unasur que, a juicio del gobierno de Lula, debe comenzar su trabajo retomando la cooperación en tres áreas fundamentales: salud, defensa e infraestructura. .

— Hay una voluntad política total del presidente Lula, expresada desde la transición — dice la embajadora Gisela Padovan, secretaria de Itamaraty para América del Sur y el Caribe.

Afirmó que “Brasil quiere avanzar en la cooperación en áreas que funcionaron muy bien en el pasado, como defensa, salud e infraestructura, pero también incorporar otras nuevas como el cambio climático”.

— Nuestra visión es que una Sudamérica unida tenga la fuerza colectiva necesaria en el mundo multipolar en el que vivimos — subraya el embajador.

La decisión de anular el decreto de Bolsonaro ya estaría tomada. La salida de Brasil de la Unasur generó polémica porque, a diferencia de otros países como Chile, por ejemplo, esta decisión no pasó por el Congreso. Ahora, para volver al bloque, basta con anular el decreto de Bolsonaro y enviar una comunicación a los demás países miembros informando que Brasil está de vuelta. Como en 2019 no fue aprobada por el Congreso, ahora tampoco será necesaria.

En los contactos con los gobiernos de la región se empieza a hablar de cómo será esta nueva Unasur. Algunos países prefieren un bloque con instituciones, sedes y una infraestructura, para algunos, costosa de mantener. Según datos recopilados por GLOBO, el presupuesto anual nunca ha superado los US$ 11 millones, considerando la Secretaría General, el seguimiento de los 12 consejos ministeriales y sus grupos de trabajo, la Escuela Sudamericana de Defensa, el Centro de Estudios Estratégicos y de Defensa y el Instituto Sudamericano de Gobierno en Salud, que trabajó en Fiocruz. Otros son partidarios de un esquema más sencillo, similar al de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), al que también volvió Brasil tras la llegada al poder de Lula.

— La región sigue dividida políticamente y lo seguirá estando, aunque uno se haga la ilusión de que la izquierda es mayoritaria porque hay varios presidentes identificados con este campo. El desafío de Brasil en la construcción de consensos es lograr mostrar que la Unasur no es ideológica y tiene agendas concretas”, explica Pedro Silva Barros, investigador del Instituto de Investigación Económica Aplicada (Ipea) y exdirector de asuntos económicos de la Unasur.

Para Silva Barros, “Brasil y la región sufrieron mucho, por ejemplo, por no haberse coordinado en materia de salud durante la pandemia”.

— Una propuesta articulada en materia de infraestructura es fundamental para la recuperación económica post-Covid-19 — agrega el economista.

En un mundo en tensión entre China y Estados Unidos, asegura Silva Barros, “unasur también será importante para preservar la región como zona de paz y, así, disuadir la presencia militar extrarregional”.

Para Andrea Hoffmann, profesora del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) de la Universidad Católica de Río de Janeiro, “la nueva Unasur no puede ser igual a la original”.

— En algunos casos, como el de la salud, será más fácil retomar porque se ha mantenido la cooperación. En el área de defensa, habrá que ver, dado el papel que jugaron los militares en el gobierno anterior, podría ser más complicado- explica Hoffmann.

Para el profesor del IRI, se deben incorporar nuevas agendas, entre ellas, “la que trata de la economía digital y el cambio climático”.

— Una pregunta que queda es cómo reconciliar a la Unasur con la CELAC, donde se ubican México y los países del Caribe, y donde se han logrado avances fructíferos — concluye Hoffmann.

Oglobo


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