El derecho al medio ambiente

El derecho al medio ambiente

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Friday 20 de Oct.
Si ahora mismo nos planteásemos si existe un derecho humano a un medio ambiente saludable, lo más probable es que la gran mayoría respondiéramos que sí. Sin embargo, la aproximación desde el punto de vista internacional de los derechos humanos al medio ambiente resulta problemática al alejarse de algunos de los conceptos intrínsecos que los caracterizan. Por otro lado, la necesidad de protegerlo y cuidarlo para que el resto de derechos puedan ser desarrollados plenamente es indiscutible. En este artículo analizamos la complejidad del derecho al medio ambiente y sus perspectivas de futuro. La aproximación a la protección del medio ambiente se suele realizar desde la perspectiva del desarrollo o del Derecho medioambiental. Sin embargo, en las últimas décadas han surgido voces que argumentan a favor de un derecho humano al medio ambiente como un valor en sí mismo, como algo que debería reconocerse inherente al ser humano por el mero hecho de serlo. Históricamente, el movimiento por el medio ambiente y el movimiento por los derechos humanos han evolucionado siguiendo caminos separados y floreciendo en numerosas instituciones y organizaciones que se centraban tan solo en lo uno o lo otro. No obstante, en los últimos años las líneas que separan los derechos humanos y el medio ambiente se han ido difuminando poco a poco y se han abierto nuevos caminos que permiten la colaboración entre ambas disciplinas. Hay quienes abogan por una nueva generación de derechos humanos que dé un paso más allá y se adapte a las necesidades que presenta un mundo globalizado. Nuevas amenazas que afectan a la dignidad y los derechos de las personas surgen día a día y requieren la respuesta de la comunidad internacional en conjunto y el desarrollo de nuevas formas de actuar que partan también desde la sociedad civil. En esta nueva generación de derechos estaría incluido, entre otros, el derecho a un medio ambiente sano. Esta aproximación plantea numerosos retos, pero también ofrece grandes ventajas. Por un lado, la ausencia de un convenio vinculante a nivel internacional que reconozca e implemente dicho derecho se erige como el principal problema. En cuanto a los posibles beneficios, el empleo de las estructuras de derechos humanos existentes podría facilitar su implementación en el sistema internacional. En este artículo analizaremos el valor de un derecho humano al medio ambiente, así como los retos a los que se enfrentan los defensores de su reconocimiento internacional. Además, estudiaremos la relevancia que adquiere su protección en la lucha contra la contaminación de la biosfera u otras acciones humanas causantes del cambio climático que amenazan con impedir el disfrute del planeta a las generaciones venideras.
El día a día de millones de niños en el mundo está marcado por la contaminación y los graves problemas de higiene y salud que acarrea para su desarrollo. Fuente: PBS

El dilema de los derechos de tercera generación

Una de las formas más comunes para clasificar y explicar los derechos humanos es el empleo de las denominadas generaciones, una teoría basada en la aparición cronológica de los distintos derechos humanos en oleadas históricas. El concepto fue acuñado por Karel Vasak en noviembre de 1977 y su artículo La larga lucha por los derechos humanos ?A 30-year Struggle? se convirtió casi de forma inintencionada en una referencia para conceptualizar los derechos humanos hasta nuestros días. Según la idea desarrollada por Vasak, sería posible distinguir tres grupos o generaciones de derechos. En la primera generación estarían incluidos los derechos civiles y políticos ?por ejemplo, el derecho al voto?; en la segunda, los económicos, sociales y culturales ?como el derecho a una vivienda?; finalmente el autor reivindica la necesidad de una tercera generación de derechos que se adapte a las nuevas características de la sociedad. Esta última correspondería a aquellos derechos basados en una concepción de la vida humana en comunidad o, como han sido denominados posteriormente, en los derechos de los pueblos en el sentido de comunidad, colectividad o agrupación de personas. En esta generación se incluirían, por ejemplo, el derecho al desarrollo y a la paz, el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute o a un medio ambiente sano. Se establecería así un paralelismo entre los ideales de la Revolución francesa y las tres generaciones: los derechos civiles y políticos se corresponden con el ideal de libertad, los económicos, sociales y culturales con el de igualdad y finalmente los de la tercera generación se relacionarían con el ideal de fraternidad ?o, como Vasak lo denomina, el de solidaridad; de ahí que se suela hacer referencia a la tercera generación de derechos como derechos de la solidaridad?. Sin embargo, la existencia de un derecho implica también el hecho de que alguien tiene el deber de garantizarlo. Según el Derecho internacional, son los Estados los encargados de respetar, promover y proteger los derechos humanos en virtud de la firma de tratados internacionales. En cambio, en el caso de los derechos de tercera generación, la mayor parte del peso ya no recaería tan solo en los Estados, sino sobre todo el mundo, incluyendo a individuos e instituciones públicas y privadas. Otro elemento discordante de esta posible tercera generación se encuentra en los sujetos de este derecho al medio ambiente. Los derechos humanos de las dos primeras generaciones se caracterizan por su fuerte carácter individual, mientras que, en el caso de la tercera generación, los derechos se entienden en referencia a un colectivo e incluso a una sociedad mundial. En los ejemplos anteriores se aprecia cómo aquellos conceptos que se engloban bajo la categoría de la tercera generación se alejan de la noción clásica de los derechos concebidos en el plano individual que el Estado debe garantizar y apelan a la elaboración de un compromiso supranacional con el fin de proteger a todos los seres humanos con independencia del Estado al que pertenezcan. Los derechos de la tercera generación aparecen así como una contradicción irónica: se alejan de la práctica de sus antecesores, centrada en el individuo como ciudadano de un Estado concreto ?será este Estado el que se comprometerá en exclusiva con las obligaciones dentro de sus fronteras?, y avanza hacia una noción de un derecho humano centrada en el ser humano como receptor de derechos por el mero hecho de serlo y sin barreras nacionales que restrinjan su disfrute ?lo cual recuerda a la idea originaria de igualdad, que debería ser el centro real de los derechos humanos?. Sin embargo, más allá de la idealización y la teorización, debemos preguntarnos cuál es la realidad actual de un posible derecho al medio ambiente y cómo ha ido evolucionando hasta nuestros días. Su análisis no es solo importante en un plano aislado, sino que gana relevancia en su interrelación con otros derechos.
La protección del medio ambiente, ya sea reconocido como derecho o no, se hace indispensable para el disfrute de otros derechos, como el derecho a la salud o a la vida. Fuente: Kiwi Report

Dime de dónde vienes?

? y te diré si tienes el derecho a un medio ambiente sano. El principal problema en relación a un derecho humano al medio ambiente se encuentra en el plano internacional. Por un lado, la protección del medio ambiente no puede entenderse sin el esfuerzo de la comunidad internacional ?en conjunto y como suma de la actuación responsable de cada Estado?. Por ello, la existencia de un tratado internacional vinculante se hace imprescindible, pero aún no existe ninguna convención que lo garantice como tal o que obligue a los Estados partes a cumplirlo. Ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni los dos principales convenios internacionales de 1966 ?el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticosy el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales? incluyen el reconocimiento de tal derecho. Sin embargo, este hecho resulta bastante comprensible, dado que todos ellos fueron redactados antes de que comenzara a existir una conciencia clara sobre la necesidad de proteger el medio ambiente o un movimiento definido que reivindicara estos ideales. No será hasta la convención de Estocolmo de 1972 cuando aparezca un primer esbozo de un posible derecho al medio ambiente.  En ella se reconoce que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y a unas condiciones de vida adecuadas ?en un medio ambiente de calidad?, además de albergar ?la solemne responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras?. La declaración de Río de 1992 en el contexto de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dio un paso más allá al reconocer que los seres humanos tenemos derecho a una vida sana y productiva ?en armonía con la naturaleza?. Ambas declaraciones muestran una progresiva toma de conciencia sobre la importancia de un medio ambiente sano, pero no dejan de ser meramente simbólicas al carecer de fuerza vinculante para los Estados partes. Hasta la fecha, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no ha avanzado hacia la adopción de una convención internacional que vincule definitivamente a los Estados partes a reconocer un derecho humano al medio ambiente. Sin embargo, esto no significa que en un plano regional o nacional no esté reconocido o protegido. En la actualidad existen más de 90 países que reconocen en sus Constituciones el derecho humano al medio ambiente. Si además consideramos que algunos de ellos incluyen la necesidad de un medio ambiente sano en su legislación como requisito para la consecución de otros derechos humanos, la cifra aumenta. También son importantes los convenios de derechos humanos regionales, que incluyen sin excepción una mención al derecho humano de un medio ambiente sano, lo que implica que en la gran mayoría de los Estados que existe dicho derecho humano, lo que debería tomarse como impulso para lograr dar el paso final hacia un convenio internacional vinculante que lo reconozca a nivel mundial.
En sombreado, los países que reconocen el derecho a un medio ambiente sano en sus Constituciones, legislación o en acuerdos regionales. Fuente: Cartografía EOM
Un ejemplo destacable es la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos ?también conocida como carta de Banjul?. En ella encontramos una aproximación muy interesante a la cuestión de los derechos humanos de tercera generación. Su artículo 24 concluye que ?todos los pueblos tienen el derecho a un medio ambiente general satisfactorio favorable a su desarrollo?, con lo que se reconocen un derecho humano colectivo y de extensión mundial al medio ambiente.

La importancia del medio ambiente para los derechos humanos

El mundo del siglo XXI es un mundo globalizado en que se hace cada vez más necesario concienciarse de que los problemas y acciones de un Estado pueden tener repercusiones ?positivas y negativas? en el resto de miembros de la comunidad internacional y también en lo individual. La importancia de esta posible tercera generación de derechos reside en la necesidad, ahora más que nunca, de un compromiso sincero y del reconocimiento de que todos los seres humanos tienen la misma dignidad. Ya no se trata de un juego de suma cero en el que uno gana y otros pierden, sino que en lo referente al medio ambiente todos perdemos si uno lo hace. Si en la actualidad parece utópico alcanzar un tratado internacional para la protección general del medio ambiente ?tómese como ejemplo la actitud reciente de Estados Unidos para con el acuerdo de París sin ser siquiera vinculante?, cuánto más lejana resuena la posibilidad de declarar un medio ambiente sano como un derecho humano que permita señalar y juzgar más a fondo la responsabilidad directa de los Estados. A pesar de tratarse de una meta distante, la estrecha relación del medio ambiente con otros derechos humanos es innegable y, por lo tanto, los Estados tienen una obligación real ?aunque sea indirecta? de protegerlo para cumplir de forma efectiva con los compromisos que hayan adquirido en otros tratados internacionales o en su propia legislación nacional. Ejemplos claros que permiten analizar esta relación se encuentran en la contaminación de la biosfera. En el caso, por ejemplo, de la contaminación del aire: las implicaciones con el derecho a la salud y a la vida son claras. Tan solo en 2012 la contaminación del aire causó casi tres millones de muertes prematuras en todo el mundo, tanto en áreas rurales como metropolitanas. En 2014 el 92% de la población habitaba en lugares donde no se cumplían los requisitos para un aire adecuado y no contaminado establecidos por la OMS.
Las PM2,5 son partículas en suspensión que se emplean como el principal indicador de la contaminación urbana debido a su procedencia ?vehículos diésel, sobre todo? y al gran daño que causan a la salud por su rápida penetración a través de las vías respiratorias. Fuente: Environmental Performance Index
Otro caso es el de la contaminación en el agua, que no solo afecta a la salud y en casos extremos al derecho a la vida, sino que puede llegar a destruir ecosistemas enteros. Esto interfiere en el derecho a la vida privada y familiar de multitud de personas que deben abandonar sus hogares y buscar nuevas áreas habitables. En algunos casos, como los vertidos tóxicos cerca de los ríos habitados por las comunidades indígenas en Canadá, sus lugares de culto y un patrimonio ancestral también quedan destruidos por la contaminación. Indirectamente, la lucha por la protección del medio ambiente también amenaza con coartar otros derechos en los que a primera vista no repararíamos. Es el caso de los derechos civiles y políticos de los activistas por el medio ambiente, que ven limitada su libertad de expresión, reunión y manifestación y que llegan a pagar con sus vidas por tratar de protegerlo. Tan solo en el año 2015, 185 activistas fueron asesinados mientras llevaban a cabo una labor activa en la defensa del medio ambiente.
Brasil se ha convertido en el país con más asesinatos de activistas medioambientales entre los años 2000 y 2015, con cifras que superan las 200 muertes. Fuente: Cartografía EOM
Actualmente existe una conciencia creciente sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, manifiesta especialmente a nivel nacional y regional, y un gran movimiento civil que clama por un mayor compromiso y la necesidad de tomar medidas a gran escala que impliquen a toda la comunidad internacional. La importancia de dar un paso más allá desde la perspectiva de los derechos humanos adquiriría un gran valor no solo práctico, sino también simbólico al abrir la puerta a un nuevo concepto de derechos humanos verdaderamente entendido en el sentido amplio de humanidad. Si algo es posible afirmar de los propuestos como derechos de tercera generación es que, aunque no lleguen a ser reconocidos como tales, su protección se ha vuelto imprescindible para lograr el pleno disfrute y protección de los derechos humanos.   elordenmundial

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