Por Roberto Chambi Calle, Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino, Bolivia.
INTRODUCCIÓN
En muchas intervenciones de políticos, analistas o juristas dentro el mundo occidental cuando se hace mención a la defensa de los derechos humanos inmediatamente se invoca a la Declaración de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 como un modelo jurídico político humanitario absoluto desechando en gran medida otros documentos jurídicos que los actores internacionales fuera de los “lobbies” políticos han trabajado, consolidado y obtenido. Ello hace entender que la Declaración del 10 de Diciembre es una regla general e “ícono mundial” que debe ser aplicable “de iure” por todos los sujetos del derecho internacional.
Debemos recordar que esta declaración emerge precisamente después de la Segunda Guerra Mundial, después de que muchas naciones que habían estado “guerreando” desde la Primera Guerra Mundial, a tal fin se dieron cuenta del avasallamiento “barbárico” y “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana[2]” comenzaron a trabajar y proponer una declaración “Universal”.
Históricamente el desarrollo de los derechos humanos, humanitarios y ciudadanos se dio a lo largo de las interacciones sociales del hombre, la misma con una raigambre occidental. Así por ejemplo desde el siglo XVII empiezan a hacerse una serie de declaraciones fundamentadas en el derecho natural desde el puntos de vista de la concepción “grecorromana” soslayando intrínsecamente los legados de otras culturas y civilizaciones que no pueden ser desmerecidas como por ejemplo la civilización islámica. Para hacer un análisis más concreto, señalaremos algunos puntos históricos de los Derechos Humanos y su desarrollo desde el punto de vista del Derecho Occidental.
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL[3]
Los derechos humanos, que se aplican en particular al hombre y a la mujer, se proyectan en el plano interno al internacional, como principales hitos que llevan a la actual situación podemos mencionar a:
Una importante conquista en materia de derechos humanos durante el siglo XIX, fue la prohibición de la esclavitud, culminación de una serie de esfuerzos. Durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, los movimientos de reivindicación social, política y económica planteados nacional e internacionalmente, consiguieron la concesión de derechos que fueron incorporados en textos nacionales e internacionales.
Sobre la obligatoriedad de las disposiciones anteriores se puede mencionar que en principio los signatarios lo firmaron con el solo propósito de darle un valor pragmático y de declarativo, una prueba de ello es que se haya tenido que crear los dos pactos siguientes. La repetición de la Asamblea General condenando actos tales como “apartheid” de su Sud África violatoria de los Derechos humanos
Como un aspecto importante el pacto crea un comité de vigilancia de derechos humanos, compuesto por 18 miembros, tiene poderes limitados a lo que los Estados quieren aceptar y está cerrado a los individuos. El comité puede con el consentimiento de los Estados partes, en el conflicto relativo a derechos humanos, establecer comisiones de conciliación de 5 personas que ofrecerán sus buenos oficios a esas partes. El protocolo facultativo es un documento complementario del pacto, abierto a los Estados que deseen prestarle su adhesión.
Normas internacionales de derechos humanos
Como ya se mencionó anteriormente las normas internacionales de derechos humanos empiezan con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948 la cual no es vinculante; pues ha sido instituida a través de una resolución de Naciones Unidas.
Por lo mismo se vio en la necesidad de crear normas de carácter vinculante emergente del consentimiento de los estados, es decir tratados que obliguen a la comunidad internacional al cumplimiento y al respeto de los derechos humanos.
Tenemos a tal fin los pactos de 1966 conocidos como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mismos que crean como ya se dijo un sistema de control y fiscalización para el cumplimiento de los Estados del respeto a los derechos humanos.
Tenemos también convenciones sobre materias específicas como:
Con relación a las normas regionales de derechos humanos tenemos como las más importantes:
Fundamentales de fecha 4 de Noviembre de 1950 el que entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1953.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROYECCIÓN UNÍVOCA EN OCCIDENTE
Históricamente hemos podido presenciar que la evolución de los derechos humanos tomo doctrinas, tendencias, y teorías en base a la cultura occidental greco romana lo cual no es negativo; pero tampoco es positivo pues las posturas teórica prácticas son proclives a un solo enfoque más aun cuando se deja de lado las tendencias culturales, religiosas y políticas de algunos actores internacionales para tal efecto.
Dentro del mundo islámico hay una variedad de culturas y costumbres las mismas que tiene un fundamento religioso, nos referimos concretamente a Islam aquel sistema de vida que tiene toda una estructura ideológica política y por sobre todo religiosa. Sabemos que la Segunda Guerra Mundial ha sido ganada por los aliados y no solo por un país. Para poner fin a esa guerra se ha tenido que saldar millones de vidas humanas en segundos y minutos. En Hiroshima el 6 de agosto de 1945 las ocho de la mañana EEUU por orden de su Presidente Trumman lanzan contra esta ciudad Japonesa la primera bomba atómica denominada “Little Boy” el resultado 140.000 muertos por si fuera poco el segundo día el 9 de agosto contra a Nagazaqui el saldo: 70.000 muertos[4].
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Fundación Cultural Oriente
[1] Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino Bolivia.
[2] Preámbulo de la Declaración de 1948 en: http://www.un.org/es/documents/udhr/
[3] Texto extraído del libro: “Introducción al Derecho Internacional Público”, Roberto Chambi-Gianni Prado, Ed, GrafSol, La Paz-Bolivia, 2008