Análisis histórico jurídico de los derechos humanos y su “universalidad” en el Islam

Análisis histórico jurídico de los derechos humanos y su “universalidad” en el Islam

Por Roberto Chambi Calle, Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino, Bolivia.

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Monday 23 de Jul.

INTRODUCCIÓN

En muchas intervenciones de políticos, analistas o juristas dentro el mundo occidental cuando se hace mención a la defensa de los derechos humanos inmediatamente se invoca a la Declaración de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 como un modelo jurídico político humanitario absoluto desechando en gran medida otros documentos jurídicos que los actores internacionales fuera de los “lobbies” políticos han trabajado, consolidado y obtenido. Ello hace entender que la Declaración del 10 de Diciembre es una regla general e “ícono mundial” que debe ser aplicable  “de iure” por todos los sujetos del derecho internacional.

Debemos recordar que esta declaración emerge precisamente después de la Segunda Guerra Mundial, después de que muchas naciones que habían estado “guerreando” desde la Primera Guerra Mundial, a tal fin se dieron cuenta del avasallamiento “barbárico”  y “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana[2]” comenzaron a trabajar y proponer una declaración “Universal”.

Históricamente el desarrollo de los derechos humanos, humanitarios y ciudadanos se dio a lo largo de las interacciones sociales del hombre, la misma con una  raigambre  occidental. Así por ejemplo desde el siglo XVII empiezan a hacerse una serie de declaraciones fundamentadas en el derecho natural desde el puntos de vista de la concepción “grecorromana” soslayando intrínsecamente los legados de otras culturas y civilizaciones que no pueden ser desmerecidas como por ejemplo la civilización islámica.  Para hacer un análisis más concreto, señalaremos algunos puntos históricos de los Derechos Humanos y su desarrollo desde el punto de vista del Derecho Occidental.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL[3]

Los derechos humanos, que se aplican en particular al hombre y a la mujer, se proyectan en el plano interno al internacional, como principales hitos que llevan a la actual situación podemos mencionar a:

  • Carta Magna Inglesa (1215)
  • La petición of Rights (1628)
  • Habeas Corpus (1679)
  • La Declaración de los Derechos (1689)
  • El Bill of Rights de Virginia (1776)
  • La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia (1789)
  • La Constitución de Cádiz, España, (1812)

Una importante conquista en materia de derechos humanos durante el siglo XIX, fue la prohibición de la esclavitud, culminación de una serie de esfuerzos. Durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, los movimientos de reivindicación social, política y económica planteados nacional e internacionalmente, consiguieron la concesión de derechos que fueron incorporados en textos nacionales e internacionales.

Sobre la obligatoriedad de las disposiciones anteriores se puede mencionar que en principio los signatarios lo firmaron con el solo propósito de darle un valor pragmático y de declarativo, una prueba de ello es que se haya tenido que crear los dos pactos siguientes.  La repetición de la Asamblea General condenando actos tales como “apartheid” de su Sud África violatoria de los Derechos humanos  

  1. El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.- Consta de un preámbulo de 31 artículos, y entre los derechos protegidos se puede mencionar a:
  2. La autodeterminación de los pueblos.
  3. No discriminación
  4. Derecho al trabajos, libremente escogido
  5. Derechos sindicales
  6. Protección a la Familia
  7. Derecho a un adecuado nivel de vida
  8. Derecho a la educación y la cultura
  9. El pacto internacional de derechos civiles y políticos.- Tiene 53 artículos y en resumen busca afirmar la necesidad de implantar un Estado de derecho que elimine la arbitrariedad del gobierno, como los puntos más importantes tenemos:
  10. Igualdad del hombre y la mujer
  11. Existe una posibilidad de suspender momentáneamente, las obligaciones que tiene un Estado con el pacto por encontrarse en estado de necesidad o peligro, pero debe respetar aspectos tales como torturas, derecho a la vida, esclavitud, etc.
  12. Derecho a la vida, relacionado directamente con la pena de muerte como sanción penal.
  13. Se prohíbe las torturas así como cualquier trato inhumano o degradante.
  14. La esclavitud y trata de blancas quedan prohibidas.
  15. Trabajos forzados, salvo fueran como imposición de sentencia judicial o aquellos dirigidos al bienestar de la comunidad.
  16. El derecho a la libertad y seguridad personal
  17. Prisión por deudas.
  18. Derecho a circular libremente por el territorio.
  19. Todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales.
  20. Se protege la vida privada, y familia, el domicilio y la correspondencia.
  21. Libertad de conciencia y religión.
  22. Los derechos del niño.
  23. Derechos de las minorías a practicar su religión, su cultura y su lengua.

Como un aspecto importante el pacto crea un comité de vigilancia de derechos humanos, compuesto por 18 miembros, tiene poderes limitados a lo que los Estados quieren aceptar y está cerrado a los individuos. El comité puede con el consentimiento de los Estados partes, en el conflicto relativo a derechos humanos, establecer comisiones de conciliación de 5 personas que ofrecerán sus buenos oficios a esas partes. El protocolo facultativo es un documento complementario del pacto, abierto a los Estados que deseen prestarle su adhesión.

Normas internacionales de derechos humanos

Como ya se mencionó anteriormente las normas internacionales de derechos humanos empiezan con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948 la cual no es vinculante; pues ha sido instituida a través de una resolución de Naciones Unidas.

Por lo mismo se vio en la necesidad de crear normas de carácter vinculante emergente del consentimiento de los estados, es decir tratados que obliguen a la comunidad internacional al cumplimiento y al respeto de los derechos humanos.

Tenemos a tal fin los pactos de 1966 conocidos como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mismos que crean como ya se dijo un sistema de control y fiscalización para el cumplimiento de los Estados del respeto a los derechos humanos.

Tenemos también convenciones sobre materias específicas como:

  1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  adoptada mediante resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979 la cual entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1981.
  2. Convención sobre los derechos del niño adoptada mediante resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual comenzó en vigor en fecha 2 de septiembre de 1990.
  3. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de  adoptada mediante resolución 2106(XX) del 21 de diciembre de 1965; la que entró en vigor en fecha 4 de enero de 1969.
  4. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes adoptada mediante resolución 39/46 de 10 de diciembre 1984,esta empezó en fecha 26 de junio de 1987
  5. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada mediante resolución 23/91 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968; la cual entró en vigor en fecha 11 de noviembre de 1970.
  6. Convención  sobre la esclavitud de 1926 modificada por el protocolo el 7 de diciembre de 1953; la que entró se implementó en fecha 7 de julio de 1995.
  7. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud adoptada mediante resolución 608 (XXI) de fecha 30 de abril de1956 la cual comenzó en fecha 30 de abril de 1957.
  8. Convención sobre los derechos políticos de la mujer adoptada mediante resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952 la que entró en vigencia en fecha 7 de julio de 1954.
  9. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid adoptada mediante resolución 3068 (XXVIII),  de 30 de noviembre de 1973 y ésta se implementó el 18 de julio de 1976.
  10. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes adoptada mediante resolución 40/66 G,
    de 10 de diciembre de 1985.
  11. Convenio (N. 105) relativo a la abolición de trabajo forzoso de fecha 25 de junio de 1957; el cual entró en vigor e fecha 17 de enero de 1959.
  12. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado mediante resolución 317 (IV),  de 2 de diciembre de 1949 el que entró en vigencia en fecha 25 de julio de 1951.
  13. Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de fecha 27 de junio de 1989 el cual entró en vigor en fecha 5 de septiembre de 1991.
  14. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptada mediante  resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

Con relación a las normas regionales de derechos humanos tenemos como las más importantes:

  1. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales de fecha 4 de Noviembre de 1950 el que entró en vigor en fecha 3 de septiembre de 1953.

  1. Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos (carta de Banjul) de fecha 27 de julio de 1981.
  2. Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1979.
  3. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROYECCIÓN UNÍVOCA EN OCCIDENTE

Históricamente hemos podido presenciar que la evolución de los derechos humanos tomo doctrinas, tendencias, y teorías  en base a la cultura occidental greco romana lo cual no es negativo; pero tampoco es positivo pues las posturas teórica prácticas son proclives a un solo enfoque más aun cuando se deja de lado las tendencias culturales, religiosas y políticas de algunos actores internacionales para tal efecto.

Dentro del mundo islámico hay una variedad de culturas y costumbres las mismas que tiene un fundamento religioso, nos referimos concretamente a Islam aquel sistema de vida que tiene toda una estructura ideológica política y por sobre todo religiosa. Sabemos que la Segunda Guerra Mundial ha sido ganada por los aliados y no solo por un país. Para poner fin a esa guerra se ha tenido que saldar millones de vidas humanas en segundos y minutos. En Hiroshima el 6 de agosto de 1945 las ocho de la mañana EEUU por orden de su Presidente Trumman  lanzan contra esta ciudad Japonesa la primera bomba atómica denominada “Little Boy” el resultado 140.000 muertos por si fuera poco el segundo día el 9 de agosto contra a Nagazaqui el saldo: 70.000 muertos[4].

(Ver la continuación en archivo pdf)

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Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com

Fundación Cultural Oriente


[1] Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Aquino Bolivia.

[2] Preámbulo de la Declaración de 1948 en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

[3] Texto extraído del libro: “Introducción al Derecho Internacional Público”, Roberto Chambi-Gianni Prado, Ed, GrafSol, La Paz-Bolivia, 2008

Islamoriente


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