Pilares de la práctica en el Islam

Pilares de la práctica en el Islam

La fe y la acción son dos dimensiones complementarias de la religión musulmana.

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Monday 03 de Jun.

Las acciones, en este contexto, pueden catalogarse en 4 grupos bien diferenciados:

  1. Acciones obligatorias
  2. Acciones prohibidas o ilícitas
  3. Acciones deseables
  4. Acciones detestables

1.3.1 ACCIONES OBLIGATORIAS

Las acciones obligatorias son aquellas cuyo ejercicio es imprescindible para una persona musulmana, y el hecho de no practicarlas se traduce en una “falta”. Ejercer estas acciones es recompensado, y no practicarlas es castigado.  Estas son: (a) realizar las oraciones obligatorias (Salat),  (b) realizar el ayuno del mes de Ramadán, (c) pagar impuesto purificador (Zakat) y (d) peregrinar a La Meca –al menos- una vez en la vida.  A continuación se expondrá con detalle cada una de estas acciones.

1.3.1.1 Realizar las oraciones obligatorias (“Salat”)

La oración (Salat) se considera el vínculo más importante y sólido entre la persona y Dios, así como el centro, núcleo y pilar fundamental de la relación entre el creado y el Creador. Dios no necesita las oraciones, ya que Él está por encima, o libre, de toda necesidad. El ejercicio de las oraciones diarias, varias veces al día, acerca a la persona a su Creador y lo aleja de las prácticas prohibidas y detestables. Este ejercicio permite consolidar el vínculo con Dios y renovar esa promesa que hemos hecho de adorar a Dios y sólo a Dios, de hacer lo que Dios nos haya  ordenado y de alejarnos de toda práctica que Dios nos haya prohibido.  El ejercicio de las oraciones es un factor purificador del espíritu de la persona que lo practica, suprime lo pecaminoso y lo indecente y fortalece la creencia en la existencia de Dios y estimula la bondad y el buen obrar de la persona. 

En la religión musulmana, Dios ha ordenado la realización de 5 rezos diarios, cada una en un período o rango de tiempo bien definido del día. Cada oración tiene un número establecido de genuflexiones y postraciones; éstas son:

  1. Oración del alba: se realiza entre el alba y la salida del sol; la misma consta de 2 genuflexiones y 4 postraciones
  2. Oración del mediodía: se realiza entre el momento en que el sol comienza a declinarse desde su cenit (cuando la sombra de un  objeto desaparece)  y la tarde (cuando la sombra de un objeto es igual a su altura; esto equivaldría casi a la mitad del período entre el mediodía y la puesta del sol); la misma consta de 4 genuflexiones y 8 postraciones
  3. Oración de la tarde: se realiza entre la tarde (delimitada en el punto anterior) y la puesta del sol; la misma consta de 4 genuflexiones y 8 postraciones
  4. Oración del crepúsculo o puesta del sol: se realiza entre la puesta del sol y la desaparición del resplandor rojizo del horizonte occidental (casi una hora y unos 20 o 30 minutos después de la puesta del sol); la misma consta de 3 genuflexiones y 6 postraciones y
  5. Oración del anochecer o “cena”: se realiza cuando desaparece el resplandor rojizo del horizonte occidental y se extiende hasta la medianoche; la misma consta de 4 genuflexiones y 8 postraciones

Actualmente, se cuenta con calendarios conteniendo las horas precisas para la realización de las oraciones en la mayoría de las ciudades del mundo, las cuales cambian de acuerdo al día del año, así como a la ubicación física de la persona que realiza las oraciones, pudiendo cambiar hasta de una ciudad a otra.

Las oraciones del mediodía y de la tarde pueden juntarse; lo mismo es válido para las oraciones del crepúsculo y del anochecer. Unos opinan (sunnitas) que esta permisividad es aceptable sólo en ciertas condiciones especiales, tales como enfermedad o viaje, mientras que otros (Shi’itas) opinan que la misma es válida o aceptable aún en ausencia de estas condiciones, fundamentándose en que el profeta Muhammad (SAAWAWS) ejercía a veces esta práctica, sin que hubiese una condición especial para ello.  Sin embargo, de acuerdo a algunos escolares Shi´itas, es preferible no juntar las oraciones, si no hay una condición especial que lo amerite.

En caso de que una persona se encuentre de viaje, las oraciones que son de 4 genuflexiones (mediodía, tarde y anochecer) se deben reducir a sólo 2 genuflexiones. Las condiciones para que esto pueda ser válido son: (a) que el destino esté a una distancia igual o superior a unos 44 Km. de su pueblo o ciudad de residencia, y (b) que el tiempo de estadía no supere los 10 días. Quizás estos datos pueden cambiar un poco con base en interpretaciones o jurisprudencias de diferentes escolares.

Para que la oración o Salat  tenga validez y sea aceptada, deben cumplirse algunas condiciones:

  • Haber realizado previamente la ablución (wudu´), la cual consiste en lavarse las manos, la cara, los antebrazos,  la cabeza y los pies. La ablución debe repetirse o renovarse, si ocurre –al menos- uno de los siguientes eventos: (a) quedarse dormido, (b) evacuaciones naturales (orina, excremento o gases), (c) sangrado,  (d) vómitos,  (e) pérdida de la razón o (f) tocar algo inmundo
  • Haberse lavado todo el cuerpo (“Ghusl”), antes de la ablución, en caso de haber tenido una relación sexual
  • Orientarse hacia la Káabah, en La Meca (ciudad en Arabia Saudita)
  • Tener puesta  una vestimenta que cumpla con las normas morales y de decencia,  la cual debe ser limpia o pura. En el caso de la mujer, esta vestimenta debe ocultar su cabello, sus antebrazos y sus piernas hasta los tobillos
  • El hombre no debe vestirse con ropa de seda, ni ponerse prendas de oro (inclusive fuera de las oraciones)
  • Orar o rezar en un lugar limpio y puro (que no tenga inmundicia)
  • Comenzar la oración una vez hecho el llamado a la misma (El Adhán).  En caso de no escuchar ese llamado, se puede guiar por los horarios que indican el comienzo del período para cada oración, los cuales se van modificando gradualmente a lo largo de los días del año, en función de las variantes posiciones de la Tierra con respecto al sol
  • Orar con mucha concentración y no hacer –durante el rezo- acto alguno que no sea parte de la misma oración, tal como hablar, reír, voltearse, etc..

Si se le dificulta a la persona realizar una oración en su debido tiempo, puede realizarla en otro tiempo, entendiendo que se estaría realizando “retrasada” (Qadá´a).

Las mujeres quedan eximidas de la realización de las oraciones cuando están en el período de la menstruación, y el de post-parto.

Adicionalmente a los 5 rezos diarios obligatorios, Dios ha ordenado también realizar unas oraciones “ocasionales”, las cuales están relacionadas con la ocurrencia de eventos religiosos o naturales; éstas son:

  • Oración del Viernes: esta oración de dos genuflexiones,  se efectúa en grupo, en la mezquita, en el tiempo de la oración del mediodía, cada día viernes. Previo a la oración, el Imam da un sermón, el cual debe ser escuchado con atención. Esta oración sustituye a la oración del mediodía, de ese día viernes. Si la persona se le imposibilita realizarla en grupo, en la mezquita, por alguna razón, entonces esa persona debe realizar la oración normal del mediodía, con sus cuatro genuflexiones
  • Oraciones del “Eid”, que se realizan al ocurrir la fiesta (Eid) del término o conclusión del Ramadán (el primer día después que concluya el ayuno), y la fiesta (Eid) del Sacrificio (al día siguiente de la conclusión de la estadía en el monte Arafat, uno de los rituales de la peregrinación). Estas dos oraciones se realizan en la mañana, en grupo
  • Oración de la “postración”, la cual debe realizarse si la persona, al estar leyendo el Corán, se encuentra con unos versículos que tienen una marca especial que indica esa obligación. Esta oración consiste en sólo un par de postraciones (no contiene genuflexiones, y la persona no tiene que pararse)
  • Oraciones de eventos naturales especiales, que deben realizarse al ocurrir alguno de estos eventos, tales como: eclipse solar, eclipse lunar, terremoto, así como eventos naturales que generan miedo o intranquilidad en las personas, como tempestades, tornados, u otros. Normalmente estas oraciones son de dos genuflexiones, igual que la oración del alba

Todas estas oraciones ocasionales, no diarias, no pueden realizarse fuera de su tiempo indicado. Si a una persona se le dificulta realizarla en el tiempo indicado o en la ocasión indicada, no podrá realizarla luego.

 

1.3.1.2 Realizar el ayuno durante el mes de Ramadán (“Siyam”)

Dios prescribió el ayuno o abstinencia –de una manera obligada- en la religión musulmana, durante el mes del Ramadán, noveno mes del calendario islámico. Este calendario se basa en el ciclo lunar (nacimiento y desvanecimiento de la luna), el cual dura 29 o 30 días, a diferencia de los meses del calendario gregoriano, los cuales duran 30 o 31 días, a excepción de Febrero. Por ello, el año lunar dura casi 10 días menos que el año solar gregoriano.  Esto implica que el mes de Ramadán –y, por lo tanto el ayuno- se va desplazando a lo largo  de los diferentes meses del año gregoriano.

La abstinencia diaria se aplica desde antes del alba y dura hasta la puesta del sol. El primer día de abstinencia es el primer día del mes lunar Ramadán, o sea desde el nacimiento del cuarto creciente de dicho mes,  y el último día de abstinencia concuerda con el fin del cuarto menguante o nacimiento de la siguiente luna.

El ayuno es una de las manifestaciones prácticas más contundentes de adoración, dado lo que implica de sacrificio y obediencia hacia Dios. El ayuno, además de consistir en abstinencia de comer y beber, es también abstinencia de tener relaciones sexuales y de fumar. Más allá del significado material de sentir hambre o sed, el ayuno tiene muchos significados espirituales que trascienden el sentido personal o individual para abarcar el sentido social y comunal:

  • Cultiva una fuerza de voluntad inquebrantable en la persona, así como una profunda paciencia; el mismo cultiva, igualmente, una fuerte disciplina en esa persona, y la coloca por encima de las tentaciones físicas, materiales y pasionales. El ayuno desarrolla - en definitiva- el autocontrol en las personas
  • Acerca  a la persona a Dios, mediante una genuina devoción y obediencia
  • Permite a la persona que no ha experimentado hambre o necesidades, descubrir lo que es el hambre y la necesidad que sienten otras personas de escasos –o ausentes- recursos; esto crea o refuerza en esa persona la virtud de ayudar al prójimo necesitado
  • Resalta el sentido de igualdad entre las personas, las cuales sienten –por igual- hambre y sed, durante el día, independientemente de su condición económica
  • Refuerza en la persona la ejercitación del buen obrar y el alejamiento del mal obrar. Durante este mes, las personas que practican el ayuno verán magnificado su buen obrar, desde el punto de vista de la recompensa divina e, igualmente, verán magnificado su mal obrar
  • Permite madurar una capacidad de adaptabilidad en las personas, ya que muchos aspectos de la vida cotidiana cambian durante el mes de Ramadán, especialmente en los países mayormente musulmanes
  • Mejora la condición física y de salud de la persona, hecho demostrado por la Medicina
  • Todo lo anterior conduce a la persona a una paz interior y un enaltecimiento espiritual incomparable

El ayuno es prescrito, de una manera obligatoria, a toda persona musulmana que ya haya entrado en la pubertad y que no haya llegado a ser anciano (más o menos 70 años de edad), y que goza de buena salud física y mental. Están exentos de ejercitar el ayuno las personas enfermas, las que estén tomando algún medicamento, las mujeres embarazadas, que están en período de lactancia, o que estén en su período de menstruación así como las personas que estén viajando distancias superiores a los 45 Km. Cualquier día de Ramadán que se deje de ayunar por una causa justificada, debe ser repetido después de terminar el mismo, no necesariamente de una manera inmediata; de hecho, no se debe ayunar durante los primeros tres días del mes inmediatamente siguiente a Ramadán, llamada Shawwal; esto es válido siempre y cuando cese la causa que originó el des-ayuno. Mientras la mujer no tiene que repetir las oraciones que ella deje de hacer durante su período de menstruación, ella sí debe repetir el ayuno, una vez termine el mes de Ramadán y los tres días del mes siguiente, y cese la causa.

Si una persona rompe el ayuno de una manera errónea, por olvido, puede seguir su ayuno. La persona que rompe el ayuno de una manera voluntaria y deliberada, está obligada a ayunar 60 días consecutivos, comenzando en algún día después del término del Ramadán y de los 3 días festivos que le siguen; como alternativa, puede ayunar la misma cantidad  de días en que el ayuno fue detenido y –adicionalmente- dar de comer a 60 personas necesitadas, como expiación.

Islamoriente


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