La fe y la acción son dos dimensiones complementarias de la religión musulmana.
Las acciones, en este contexto, pueden catalogarse en 4 grupos bien diferenciados:
Las acciones obligatorias son aquellas cuyo ejercicio es imprescindible para una persona musulmana, y el hecho de no practicarlas se traduce en una “falta”. Ejercer estas acciones es recompensado, y no practicarlas es castigado. Estas son: (a) realizar las oraciones obligatorias (Salat), (b) realizar el ayuno del mes de Ramadán, (c) pagar impuesto purificador (Zakat) y (d) peregrinar a La Meca –al menos- una vez en la vida. A continuación se expondrá con detalle cada una de estas acciones.
La oración (Salat) se considera el vínculo más importante y sólido entre la persona y Dios, así como el centro, núcleo y pilar fundamental de la relación entre el creado y el Creador. Dios no necesita las oraciones, ya que Él está por encima, o libre, de toda necesidad. El ejercicio de las oraciones diarias, varias veces al día, acerca a la persona a su Creador y lo aleja de las prácticas prohibidas y detestables. Este ejercicio permite consolidar el vínculo con Dios y renovar esa promesa que hemos hecho de adorar a Dios y sólo a Dios, de hacer lo que Dios nos haya ordenado y de alejarnos de toda práctica que Dios nos haya prohibido. El ejercicio de las oraciones es un factor purificador del espíritu de la persona que lo practica, suprime lo pecaminoso y lo indecente y fortalece la creencia en la existencia de Dios y estimula la bondad y el buen obrar de la persona.
En la religión musulmana, Dios ha ordenado la realización de 5 rezos diarios, cada una en un período o rango de tiempo bien definido del día. Cada oración tiene un número establecido de genuflexiones y postraciones; éstas son:
Actualmente, se cuenta con calendarios conteniendo las horas precisas para la realización de las oraciones en la mayoría de las ciudades del mundo, las cuales cambian de acuerdo al día del año, así como a la ubicación física de la persona que realiza las oraciones, pudiendo cambiar hasta de una ciudad a otra.
Las oraciones del mediodía y de la tarde pueden juntarse; lo mismo es válido para las oraciones del crepúsculo y del anochecer. Unos opinan (sunnitas) que esta permisividad es aceptable sólo en ciertas condiciones especiales, tales como enfermedad o viaje, mientras que otros (Shi’itas) opinan que la misma es válida o aceptable aún en ausencia de estas condiciones, fundamentándose en que el profeta Muhammad (SAAWAWS) ejercía a veces esta práctica, sin que hubiese una condición especial para ello. Sin embargo, de acuerdo a algunos escolares Shi´itas, es preferible no juntar las oraciones, si no hay una condición especial que lo amerite.
En caso de que una persona se encuentre de viaje, las oraciones que son de 4 genuflexiones (mediodía, tarde y anochecer) se deben reducir a sólo 2 genuflexiones. Las condiciones para que esto pueda ser válido son: (a) que el destino esté a una distancia igual o superior a unos 44 Km. de su pueblo o ciudad de residencia, y (b) que el tiempo de estadía no supere los 10 días. Quizás estos datos pueden cambiar un poco con base en interpretaciones o jurisprudencias de diferentes escolares.
Para que la oración o Salat tenga validez y sea aceptada, deben cumplirse algunas condiciones:
Si se le dificulta a la persona realizar una oración en su debido tiempo, puede realizarla en otro tiempo, entendiendo que se estaría realizando “retrasada” (Qadá´a).
Las mujeres quedan eximidas de la realización de las oraciones cuando están en el período de la menstruación, y el de post-parto.
Adicionalmente a los 5 rezos diarios obligatorios, Dios ha ordenado también realizar unas oraciones “ocasionales”, las cuales están relacionadas con la ocurrencia de eventos religiosos o naturales; éstas son:
Todas estas oraciones ocasionales, no diarias, no pueden realizarse fuera de su tiempo indicado. Si a una persona se le dificulta realizarla en el tiempo indicado o en la ocasión indicada, no podrá realizarla luego.
Dios prescribió el ayuno o abstinencia –de una manera obligada- en la religión musulmana, durante el mes del Ramadán, noveno mes del calendario islámico. Este calendario se basa en el ciclo lunar (nacimiento y desvanecimiento de la luna), el cual dura 29 o 30 días, a diferencia de los meses del calendario gregoriano, los cuales duran 30 o 31 días, a excepción de Febrero. Por ello, el año lunar dura casi 10 días menos que el año solar gregoriano. Esto implica que el mes de Ramadán –y, por lo tanto el ayuno- se va desplazando a lo largo de los diferentes meses del año gregoriano.
La abstinencia diaria se aplica desde antes del alba y dura hasta la puesta del sol. El primer día de abstinencia es el primer día del mes lunar Ramadán, o sea desde el nacimiento del cuarto creciente de dicho mes, y el último día de abstinencia concuerda con el fin del cuarto menguante o nacimiento de la siguiente luna.
El ayuno es una de las manifestaciones prácticas más contundentes de adoración, dado lo que implica de sacrificio y obediencia hacia Dios. El ayuno, además de consistir en abstinencia de comer y beber, es también abstinencia de tener relaciones sexuales y de fumar. Más allá del significado material de sentir hambre o sed, el ayuno tiene muchos significados espirituales que trascienden el sentido personal o individual para abarcar el sentido social y comunal:
El ayuno es prescrito, de una manera obligatoria, a toda persona musulmana que ya haya entrado en la pubertad y que no haya llegado a ser anciano (más o menos 70 años de edad), y que goza de buena salud física y mental. Están exentos de ejercitar el ayuno las personas enfermas, las que estén tomando algún medicamento, las mujeres embarazadas, que están en período de lactancia, o que estén en su período de menstruación así como las personas que estén viajando distancias superiores a los 45 Km. Cualquier día de Ramadán que se deje de ayunar por una causa justificada, debe ser repetido después de terminar el mismo, no necesariamente de una manera inmediata; de hecho, no se debe ayunar durante los primeros tres días del mes inmediatamente siguiente a Ramadán, llamada Shawwal; esto es válido siempre y cuando cese la causa que originó el des-ayuno. Mientras la mujer no tiene que repetir las oraciones que ella deje de hacer durante su período de menstruación, ella sí debe repetir el ayuno, una vez termine el mes de Ramadán y los tres días del mes siguiente, y cese la causa.
Si una persona rompe el ayuno de una manera errónea, por olvido, puede seguir su ayuno. La persona que rompe el ayuno de una manera voluntaria y deliberada, está obligada a ayunar 60 días consecutivos, comenzando en algún día después del término del Ramadán y de los 3 días festivos que le siguen; como alternativa, puede ayunar la misma cantidad de días en que el ayuno fue detenido y –adicionalmente- dar de comer a 60 personas necesitadas, como expiación.