La Corte Internacional de Justicia ordena a Myanmar proteger a la minoría rohingya

La Corte Internacional de Justicia ordena a Myanmar proteger a la minoría rohingya

Por Emilio Cárdenas para laprensa.com.ar

Los llamados rohingyas son una minoría étnica perseguida que reside esencialmente en Myanmar, país asiático al que también se conoce como Birmania o Burma, que ha estado sometido por largo rato al yugo de una dictadura militar. 

Annur TV
Friday 21 de Feb.

Esa dictadura persiguió implacablemente a la minoría aludida, cometiendo contra ella toda suerte de asesinatos, torturas y violaciones. Por esto último, Gambia, el país más pequeño de Africa, cuyos habitantes son predominantemente musulmanes, inició una acción ante el organismo judicial más importante del sistema de las Naciones Unidas, en defensa de los rohingyas, claro está. Una acción paralela está -cabe agregar- avanzando también ante el Tribunal Penal Internacional.

En una temprana decisión, el mencionado más alto tribunal internacional acaba de ordenar a Myanmar proteger a la minoría mencionada contra la violencia, preservar las pruebas de la persecución ocurrida e interrumpir cualquier acción en curso de ejecución que pueda considerarse genocida.

LA REPLICA

En defensa de Myanmar actuó Aung San Suu Kyi, una reconocida defensora de los derechos humanos a la que alguna vez se confiriera el Premio Nobel de la Paz y fuera, ella misma, objeto de crueles persecuciones.

Según Myanmar, cabe señalar, nunca existió persecución alguna contra los rohingyas. Sino acciones destinadas a combatir la insurgencia y el terrorismo de los que, pretendidamente, fueron responsables algunos de sus miembros.
Lo cierto es que la violencia que sufrieron fue de tal magnitud que nada menos que unos 700.000 rohingyas hoy viven, sin ciudadanía alguna, internados en trágicos campos de concentración en la vecina Bangladesh. 

Ante las medidas de protección dispuestas por el alto tribunal internacional pareciera que, en su opinión, el genocidio podría, quizás, haber sido el resultado de la persecución a los rohingyas, a quienes se ha tenido como lo que son: una minoría vulnerable. 
El tribunal actuante ordenó a Myanmar informarle, en un plazo de cuatro meses, acerca de los avances de las investigaciones que, sobre lo sucedido, se realizan actualmente en el plano doméstico. Queda claro que Myanmar deberá, además, revertir las medidas de naturaleza persecutoria que todavía puedan afectar a la minoría musulmana rohingya. 

EL MAXIMO TRIBUNAL

La Corte Internacional de Justicia, recordemos, está compuesta por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General de la ONU, que duran 9 años en sus funciones y son renovados periódicamente, por tercios. La elección de sus propias autoridades se realiza internamente, en secreto. Los miembros del tribunal son personas de alta consideración moral y profesional, que tienen asimismo una reconocida competencia en derecho internacional. 

Para asegurar la representatividad, los magistrados provienen de las distintas regiones del mundo. Dos de ellos deben ser originarios de América Latina y el Caribe, razón por la cual dos de sus actuales integrantes provienen de Brasil y de Jamaica. Salvo Gran Bretaña, los otros cuatro países que son Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, están representados en la integración del alto tribunal. 

La Corte Internacional de Justicia tiene dos funciones esenciales. La primera es de naturaleza contenciosa y supone resolver las controversias entre Estados. La segunda es consultiva y, en función de ella, los organismos internacionales pueden requerirle opiniones y dictámenes sobre cuestiones de Derecho Internacional. En sus decisiones la Corte Internacional de Justicia no sólo se fundamenta en el Derecho Internacional, sino también en la Costumbre Internacional. 

En este momento, en la agenda del tribunal hay dos cuestiones que se vinculan con nuestra propia región. Primero, la que tiene que ver con el uso de las aguas del río Silala, en una disputa entre Bolivia y Chile. La segunda, de carácter limítrofe, es la que enfrenta a Guatemala con Belice. 
Al poner en movimiento a la Corte Internacional de Justicia, Gambia actuó en nombre propio y en representación de la Organización de Cooperación Islámica.

CONFUSION BUDISTA

Volviendo a Myanmar, país esencialmente budista, cabe tratar de despejar una confusión que afecta a algunos observadores. Se trata del papel asumido en esta cuestión por algunos monjes budistas, cuya simpática imagen y coloridas vestimentas desgraciadamente no se corresponden con su modo de actuar. Esto porque entre los monjes budistas hay algunos que son fuertemente islamófobos y que, en lugar de pacificar, prefirieron echar leña al fuego y hasta participar en algunas de las medidas persecutorias dispuestas en su momento por la dictadura militar de Myanmar, con cuyas acciones lamentablemente se identificaron. 

Una vez más, aquello de que el hábito no hace al monje pareciera confirmarse. Por esto puede suponerse que en la persecución de los "rohingyas" hay probablemente un componente religioso que no puede dejar de considerarse y que ha contribuido a alimentar las acciones impugnadas ante la Corte Internacional de Justicia, que podrían confirmar un caso de limpieza étnica.
Pero lo cierto es que el abandono en que se encontraban los rohingyas parece haber sido, por primera vez, interrumpido. Las medidas dispuestas por la Corte Internacional de Justicia son de naturaleza preventiva. El mencionado tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del tema planteado por Gambia. Pero parece claro que, con el transcurso del tiempo, ese pronunciamiento se hará efectivo. 

OPERACIONES MILITARES

Los crímenes cometidos, especialmente en las operaciones militares de 2017, que incluyeron el incendio sistemático de las pequeñas poblaciones rohingyas presumiblemente serán investigados en profundidad y, en su caso, quienes pudieron haber sido sus responsables responderán por sus respectivas conductas criminales. 

Pese a que el tribunal internacional actuante no tiene autoridad real para asegurar que sus decisiones se cumplan efectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sí la tiene. Por esto, su intervención futura en esta cuestión no puede descartarse. 

La mencionada Aung San Suu Kyi, en su alegato en favor de su propio país, defendió el derecho y la obligación que tienen sus autoridades de investigar y pronunciarse sobre los crímenes de guerra y lesa humanidad que pudieron haberse cometido contra los rohingyas. En su presentación, sin embargo, reconoció que los delitos investigados podrían realmente haber sido cometidos. Esto último alimenta la confianza en que los crímenes investigados no queden -como hasta ahora- impunes. 

En el interín, desde los campos de refugiados más grandes del mundo muchos rohingyas, en un conmovedor silencio, esperan que se haga justicia. Ante lo que acaba de suceder en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia ello parece posible. El sistema de las Naciones Unidas ha abierto un camino a través del cual la impunidad que ha beneficiado a los responsables de las persecuciones podría ser reemplazada por el debido proceso legal y las decisiones que, dentro del mismo, se dicten respecto de la terrible tragedia que afecta a los rohingyas.

Por Emilio Cárdenas, Ex Embajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas, para laprensa.com.ar 

 


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